Explicación orientativa
El artículo 44 reconoce el derecho a la intimidad y al honor personal: garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia, y reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Incluye además el derecho de acceder a los datos personales que consten en registros públicos o privados y a solicitar su actualización, rectificación o supresión.
Ámbito de aplicación
Es una norma de rango constitucional: alcanza a toda persona en territorio dominicano y a toda actuación pública o privada que trate información personal.
Cuándo puede aplicar
Cuando se recoge, publica, cede o conserva información sobre una persona identificable, y cuando alguien quiere saber qué datos suyos posee una entidad.
Relación con Tecnología con Propósito
Es el fundamento de todo lo que esta plataforma hace con datos: por eso el formulario de contacto pide consentimiento expreso y las herramientas evitan enviar registros personales completos a servicios externos.
Derechos u obligaciones principales
- Derecho a la intimidad y a la no injerencia en la vida privada y familiar.
- Derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen.
- Derecho de acceso a los datos personales que consten en registros públicos o privados.
- Derecho a solicitar la actualización, rectificación o supresión de esos datos.
- Fuente oficial
- Presidencia de la República Dominicana
- Publicación
- 13 de junio de 2015Constitución proclamada el 13 de junio de 2015.
Este resumen es una explicación orientativa y no sustituye el texto legal vigente.